Ir al contenido principal

Entradas

Principales cambios respecto al Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenidos en la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”

El 28 de enero del 2019, el presidente de la República de Nicaragua presentó ante la Asamblea Nacional, una propuesta de Ley de reforma a la Ley de Concertación Tributaria, en cuya Exposición de Motivos manifiesta que dicha iniciativa de ley se debe, entre otras cosas a: (i) la contracción del producto interno bruto (PIB) en un 4% en el 2018, (ii) la reducción de cotizantes a la seguridad social producto de los alrededor de 130 mil empleos perdidos en el 2018, lo que obligó al gobierno a transferir 4,500 millones de córdobas entre abril y diciembre para sufragar las pensiones correspondientes; (iii) la reducción de ingresos por las afectaciones a las distintas actividades comerciales que como resultado tuvo una afectación del 14.4% menos de lo estimado para el año 2018, y se espera que también afecte el año 2019. Los principales cambios propuestos en la reforma respecto al Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) son los siguientes: 1.     ...

Establecimiento Permanente en Nicaragua: Consideraciones Generales (Segunda Parte)

En el artículo pasado hice referencia a la definición de establecimiento permanente,  y cómo dicha definición tiene diversos matices en el ámbito internacional que a su vez tienen relevancia en nuestro sistema jurídico tributario, pues la definición contenida en la Ley de Concertación Tributaria (LCT), es tomada de la definición del “ Modelo de la Convención de Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo ” de las Naciones Unidas, en su versión consolidada publicada en el año 2011, y cuyo origen data desde 1980, modificada y actualizada en el año 2001 y luego en el año 2011 (en adelante la “Convención de las Naciones Unidas”). Anteriormente hice referencia al inciso 1) del artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas que va de la mano con el inciso 1) del artículo 8 de la LCT. En esta ocasión haré referencia al inciso 2) del artículo 8 de la LCT que establece: " Se define como establecimiento permanente: ....  2. También comprende: a) una ...

Establecimiento Permanente en Nicaragua: Consideraciones Generales (Primera Parte)

Desde la entrada en vigencia en el año 2013 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), muy poco se ha discutido o comentado sobre la definición de establecimiento permanente  incluida en el artículo 8 de dicho cuerpo legal ,  a pesar de ser un concepto de gran importancia en el ámbito tributario internacional. Desde entonces -y a mi mejor entendimiento- nunca se ha aplicado en Nicaragua dicha definición para re-clasificar las actividades de un contribuyente no residente que opere en el país en circunstancias que pudieran entenderse estarían cubiertas bajo dicha definición y por tanto, obligarlo a tributar como lo haría un residente en Nicaragua. En términos generales y especialmente en aquellos casos donde existen convenios para evitar la doble tributación, la importancia de determinar cuándo un contribuyente no-residente tiene o no un establecimiento permanente en un país, radica en poder evaluar si dicho contribuyente debe pagar impuestos en su país de residencia o e...

IMPUESTO DE GANANCIAS DE CAPITAL EN ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR DERECHOS HEREDITARIOS Y DONACIONES

La Ley número 822 “Ley de Concertación Tributaria” y sus reformas (“ LCT ”) establece que se consideran ganancias de capital las variaciones en los elementos patrimoniales de los contribuyentes por enajenación de bienes o cesión de derechos, incluyendo donaciones, herencias o legados. Para todos los efectos, cuando un contribuyente adquiere un bien inmueble por herencia o legado, ya sea por la vía testada o intestada, o a título gratuito, existe una obligación de pago del Impuesto sobre la renta de ganancias de capital, el cual debe ser cancelado previo a la inscripción del título de dominio en el Registro Público correspondiente. La LCT establece que el impuesto a cancelar en el caso de ganancias de capital es el resultado de aplicar la alícuota correspondiente del 10% a la ganancia percibida. Sin embargo, en los casos de transmisión de bienes sujetos a inscripción en una institución pública, como el caso de los bienes inmuebles, la legislación establece un procedimiento di...