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Mostrando las entradas de agosto, 2018

IMPUESTO DE GANANCIAS DE CAPITAL EN ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR DERECHOS HEREDITARIOS Y DONACIONES

La Ley número 822 “Ley de Concertación Tributaria” y sus reformas (“ LCT ”) establece que se consideran ganancias de capital las variaciones en los elementos patrimoniales de los contribuyentes por enajenación de bienes o cesión de derechos, incluyendo donaciones, herencias o legados. Para todos los efectos, cuando un contribuyente adquiere un bien inmueble por herencia o legado, ya sea por la vía testada o intestada, o a título gratuito, existe una obligación de pago del Impuesto sobre la renta de ganancias de capital, el cual debe ser cancelado previo a la inscripción del título de dominio en el Registro Público correspondiente. La LCT establece que el impuesto a cancelar en el caso de ganancias de capital es el resultado de aplicar la alícuota correspondiente del 10% a la ganancia percibida. Sin embargo, en los casos de transmisión de bienes sujetos a inscripción en una institución pública, como el caso de los bienes inmuebles, la legislación establece un procedimiento di