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Mostrando las entradas de septiembre, 2018

Establecimiento Permanente en Nicaragua: Consideraciones Generales (Primera Parte)

Desde la entrada en vigencia en el año 2013 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), muy poco se ha discutido o comentado sobre la definición de establecimiento permanente  incluida en el artículo 8 de dicho cuerpo legal ,  a pesar de ser un concepto de gran importancia en el ámbito tributario internacional. Desde entonces -y a mi mejor entendimiento- nunca se ha aplicado en Nicaragua dicha definición para re-clasificar las actividades de un contribuyente no residente que opere en el país en circunstancias que pudieran entenderse estarían cubiertas bajo dicha definición y por tanto, obligarlo a tributar como lo haría un residente en Nicaragua. En términos generales y especialmente en aquellos casos donde existen convenios para evitar la doble tributación, la importancia de determinar cuándo un contribuyente no-residente tiene o no un establecimiento permanente en un país, radica en poder evaluar si dicho contribuyente debe pagar impuestos en su país de residencia o en el país