Principales cambios respecto al Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenidos en la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”
El 28 de enero del 2019, el
presidente de la República de Nicaragua presentó ante la Asamblea Nacional, una
propuesta de Ley de reforma a la Ley de Concertación Tributaria, en cuya
Exposición de Motivos manifiesta que dicha iniciativa de ley se debe, entre
otras cosas a: (i) la contracción del producto interno bruto (PIB) en un 4% en
el 2018, (ii) la reducción de cotizantes a la seguridad social producto de los
alrededor de 130 mil empleos perdidos en el 2018, lo que obligó al gobierno a
transferir 4,500 millones de córdobas entre abril y diciembre para sufragar las
pensiones correspondientes; (iii) la reducción de ingresos por las afectaciones
a las distintas actividades comerciales que como resultado tuvo una afectación
del 14.4% menos de lo estimado para el año 2018, y se espera que también afecte
el año 2019.
Los principales cambios
propuestos en la reforma respecto al Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto
al Valor Agregado (IVA) son los siguientes:
1. Impuesto
sobre la Renta (IR):
a.
Rentas
del Trabajo:
i. Se
incrementa la alícuota de retención definitiva del 10% al 15% sobre las
indemnizaciones laborales adicionales al máximo legal de cinco meses más la
indemnización adicional exenta permitida de C$500,000.00.
ii. Se
Incrementa la alícuota de las dietas del 12.5% al 25%.
iii. Se
Incrementa la alícuota de rentas de trabajo de no residentes del 15% al 25%.
iv. Se
elimina la deducción autorizada de las rentas del trabajo de los aportes o
contribuciones de las personas naturales o asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones
distintas de la seguridad social. Es decir,
aquellos trabajadores que aportaban a fondos de ahorros autorizados y cuyo
aporte estaba exento de impuestos, ahora deberán pagar el impuesto sobre rentas
del trabajo, por lo que se desincentiva la figura.
b. Rentas de Actividad Económica:
i. Pago Mínimo Definitivo:
1.
Se aclara que los consorcios y los
contribuyentes que hayan sido trasladados de régimen simplificado a régimen general
no se encuentran exceptuados del pago mínimo definitivo durante los primeros
tres (3) años de inicio de sus operaciones.
2.
Se crea una comisión de maduración para el
análisis y aprobación de las inversiones sujetas a un período de maduración, la
cual deberá aprobar el plazo de excepción del PMD.
3.
Se aumenta el pago mínimo definitivo que
actualmente es del 1% para todos los contribuyentes no exceptuados, conforme la
siguiente escala:
a.
Grandes contribuyentes (GRACO): Se aumenta al 3%. Son grandes contribuyentes
aquellos con ingresos brutos gravables superiores a los 160 millones de
córdobas.
b.
Principales contribuyentes (Pricos): Se aumenta del
1% al 2%. Esta categoría de Pricos es una categoría que se incorpora con esta
iniciativa de ley y comprende a los contribuyentes con ingresos brutos
gravables entre 60 y 160 millones de córdobas.
c.
Se mantiene el 1% para los demás contribuyentes.
4.
Se elimina a los supermercados de aquellos
contribuyentes autorizados a anticipar el PMD bajo el concepto de comisiones
sobre ventas o márgenes de comercialización.
Nota 1: De igual forma, se crean
los “Títulos de deuda del pago mínimo definitivo”, siendo un valor
desmaterializado emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
pudiendo ser transados dichos títulos en el mercado secundario de valores; el
que podrán solicitar los contribuyentes previa
certificación de la DGI mediante auditoría, y cuyo valor será determinado tomando en
cuenta la diferencia que resultare del monto pagado en concepto de IR de rentas
de actividades económicas (es decir por el incremento del PMD) y lo que hubiera
pagado conforme su renta neta si esta fuera menor (aplicando la alícuota del
30% sobre renta bruta), producto del cambio de alícuota en el PMD. Para tal
efecto, se reconocerán en un 100% el incremento para el 2019 y en un 50% del incremento
para el 2020.
Nota 2: Se aclara que para fines
del PMD, no surtirán efectos las segregaciones de operaciones que realicen los
contribuyentes, independientemente de la forma o figura jurídica que adopten,
que den como resultado una disminución deliberada de sus rentas brutas para
trasladarse hacia una menor alícuota del PMD de la que le hubiere correspondido
si no hubieran realizado dicha segregación. En estos casos, se entenderá que
integran una unidad de decisión y tributarán como tal.
ii. Crédito Tributario a las Exportaciones:
1.
Se ajusta el crédito tributario a las
exportaciones de manera que el mismo ya no será acreditará al anticipo mensual
del PMD; solo podrá acreditarse a en la declaración del IR anual por el monto
que resulte superior al pago mínimo definitivo.
iii. Servicios de no residentes:
1.
Se incrementa la alícuota de retención
definitiva del 15% al 25%.
2.
Se incrementa la alícuota del 17% sobre gastos
pagados o acreditados a contribuyentes que se encuentren en un paraíso fiscal,
la cual pasa a un 30%.
iv. Otros aspectos reformados, adicionados o
eliminados:
1. Se modifica el plazo para presentación y pago
del impuesto sobre la renta de actividades económicas, pasando del 31 de marzo
al último día calendario del segundo mes siguiente a la finalización del
período fiscal.
2. Se aclara que los intereses derivados del
arrendamiento financiero (leasing) son gastos deducibles del IR. No obstante,
ahora tendrá el derecho de depreciación el arrendatario y no el arrendador.
3. Se elimina la deducibilidad del pago del canon,
conservación, operación de los bienes, primas de seguro y demás erogaciones
incurridas en los contratos de arrendamiento financiero.
4. Para efectos de la deducibilidad de los costos y
gastos, si los mismos sirven para generar renta gravable y renta no gravada o
exenta o que estuviesen sujetas a retenciones definitivas de rentas de
actividades económicas, se permitía la deducibilidad de la proporción que
resultare de dividir la renta gravable de la renta total. Ahora, para el
cálculo de dicha proporción, se deben incluir además las rentas de capital y
ganancias y pérdidas de capital, que no dan derecho a esa deducción. Se
establece como costos y gastos no deducibles los vinculados a las rentas de
capital y ganancias y pérdidas de capital.
5.
Se elimina la obligación de los contribuyentes
sujetos a las retenciones a cuenta del IR por transmisión de bienes que deban
registrarse ante una oficina pública, de declarar y pagar el IR de las
ganancias de capital en un plazo no mayor de 30 días posteriores al entero de la
retención.
6. Se modifica el plazo para que los contribuyentes
que perciban rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital a quien no le
hubieren efectuado retenciones definitivas, presente su declaración y pago, el
cual pasa de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, al quinto día
calendario del mes siguiente.
7. Se modifica la definición y hace de aplicación
exclusiva para casos concretos, el método del precio comparable no controlado,
para la determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre
competencia o valor de mercado.
8. Se establece una alícuota de retención
definitiva del cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta gravable por un
período de 5 años desde su creación, para la promoción de Fondos de Inversión.
c. Rentas de capital y Ganancias y Pérdidas
de capital:
i. Se
elimina la integración con las rentas de actividades económicas, es decir, ya
no se deberán integrar las rentas de capital y ganancias de capital cuando las
mismas fuesen mayor al 40% de las rentas gravables de actividades económicas. Se
mantiene la integración obligatoria para las instituciones financieras
reguladas o no.
ii. Se
ajusta las alícuotas a cuenta del IR de ganancias de capital para la
transferencia de bienes sujetos a registros, agregando tres (3) nuevos
estratos, lo que quedaría de la siguiente forma:
1.
De U$0 a U$50,000.00 el 1%;
2.
De U$50,000.01 a U$100,000 el 2%;
3.
De U$100,000.01 a $200,000 el 3%;
4.
De U$200,000.01 a U$300,000 el 4%;
5.
De U$300,000.01 a U$400,000 el 5%;
6.
De U$400,000.01 a $500,000 el 6%; y
7.
De $500,000.01 a más el 7%.-
iii. Se
aumenta la tarifa de las rentas de capital para residentes, que pasa del 10% al
15% emparejándola con la alícuota existente para no residentes, y se aumenta la
alícuota de ganancias y pérdidas de capital para residentes y no residentes que
pasa del 10% al 15%. También se aumenta las rentas provenientes de fideicomisos
que pasa del 5% al 15%.
iv. Se
establece una alícuota de retención definitiva del cinco por ciento (5%) sobre
las ganancias de capital generadas por la enajenación de cualquier tipo de
activo a o de un fondo de inversión.
v. Se
modifica la base imponible de las rentas de capital inmobiliario que era el 70%
de la renta bruta, pasando ahora al 80% de la renta bruta, por lo que sumando
la modificación de la alícuota, las rentas de capital inmobiliario para
residentes pasan de un 7% a un 12%. El mismo porcentaje se aplica para no
residentes.
vi. Se
modifica la base imponible de las rentas de capital mobiliario que hasta ahora
era el 50% de la renta bruta pasando al 70% de la renta bruta, por lo que
sumando la modificación a la alícuota, las rentas de capital mobiliario para
residentes pasan de 5% a un 10.50%. El mismo porcentaje se aplica para no
residentes.
vii. Las
rentas de capital mobiliario incorporales o intangibles pasan de un 10% a un
15% por el incremento de la alícuota. La base imponible se mantiene.
viii.
Se crea una retención del 1% sobre las
utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio devengado y no pagado en
efectivo o especie, el cual será acreditable una vez que se realice la
distribución o pago de estas rentas.
ix. Se
aumenta la retención definitiva sobre rentas de capital y ganancias y pérdidas
de capital para operaciones con paraísos fiscales, que pasa del 17% al
30%.
x. Se
elimina la exención a las remesas familiares percibidas por residentes, por lo
que las mismas quedarían gravadas con alícuota del 15%. No obstante, el gobierno ya ha expresado que esto es un error y que no se tocaran las remesas.
2.
Impuesto
al Valor Agregado (IVA):
a. Crédito Tributario:
i. Se
especifica que el crédito tributario generado por el traslado de IVA al Estado
y a empresas públicas adscritas a los ministerios, en los casos en que aplique
conforme el art. 116, será pagado a través de certificados de crédito
tributario electrónico, generados a través de los sistemas informáticos de la
Administración Tributaria.
b. Exenciones objetivas:
i. Productos sobre los cuales se limita la
exención:
1.
Se limita la exención del IVA sobre los bienes
agrícolas no sometidos a procesos de transformación o envase a los siguientes:
maíz, trigo, frijol negro y rojo, tomate, cebolla blanca y amarilla, chiltoma,
repollo, papas, banano y plátano.
2.
Se limita la exención del aceite vegetal al
aceite vegetal de soya y palma únicamente.
3.
Se limita la exención del café únicamente al
café molido en presentaciones menores o iguales a 115 gramos.
4.
Se limita la exención de carnes frescas,
congeladas o refrigeradas que no sean sometidas a proceso de transformación
únicamente a:
a.
Posta y víceras de res, excepto la lengua
b.
Posta, vísceras y despojos del cerdo
c.
Piernas, muslos, alas, vísceras, menudos y
despojos de pollo.
ii. Se elimina la exención sobre los
siguientes productos:
1.
Pan dulce tradicional
2.
Bebidas no alcohólicas a base de leche,
aromatizadas, o con frutas o cacao natural o de origen natural.
3.
Los animales vivos.
4.
La producción nacional de papel higiénico,
jabones de lavar y baño, detergente, pasta y cepillo dental, desodorante,
escoba, cerillos o fósforo y toalla sanitaria.
5.
Los productos veterinarios, vitaminas y
premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad
vegetal.
6.
Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas,
fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y
productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal.
7.
La maquinaria, equipo y equipo de riego, que
sean utilizados en la producción agropecuaria, así como sus partes y
accesorios, sus repuestos y sus llantas.
8.
Los materiales, materia prima y bienes
intermedios incorporados físicamente en los bienes finales, que en su
elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial,
siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e integra, aceite comestible,
huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan
simple y pinolillo.
9.
La melaza y alimento para ganado, aves de
corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación.
10.
Los bienes mobiliarios usados.
11.
Los paneles solares y baterías solares de ciclo
profundo utilizados para la generación eléctrica con fuentes renovables y las
lámparas y bujías ahorrativas de energía eléctrica.
c. Importación de bienes y servicios:
i. Se
modifica la base imponible en las importaciones de los siguientes bienes: las
bebidas energéticas, jugos, vinos y picadura de tabaco, cuya base imponible
será el precio al detallista.
d. Servicios y Otorgamiento de Uso o goce
de bienes:
i. Servicios sobre los que se elimina la
exención:
1.
Los prestados al cedente por los contratos de
financiamiento comercial por ventas de cartera de clientes (factoraje).
2.
Arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo
para uso agropecuario, forestal o acuícola.
3.
Los servicios del sector agropecuario de
trillado, beneficiado, despulpado, descortezado, molienda, secado,
descascarado, descascarillado, limpieza, raleo, enfardado, ensacado y
almacenamiento.
e. Otros cambios sobre el IVA:
i. Se
reduce el plazo para el pago del IVA liquidado el que pasa de los 15 días del
mes subsiguiente al período gravado, a los 5 días calendarios subsiguientes al
período gravado.
Róger Pérez Grillo
Socio
Arias Nicaragua
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