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Principales cambios respecto al Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenidos en la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”


El 28 de enero del 2019, el presidente de la República de Nicaragua presentó ante la Asamblea Nacional, una propuesta de Ley de reforma a la Ley de Concertación Tributaria, en cuya Exposición de Motivos manifiesta que dicha iniciativa de ley se debe, entre otras cosas a: (i) la contracción del producto interno bruto (PIB) en un 4% en el 2018, (ii) la reducción de cotizantes a la seguridad social producto de los alrededor de 130 mil empleos perdidos en el 2018, lo que obligó al gobierno a transferir 4,500 millones de córdobas entre abril y diciembre para sufragar las pensiones correspondientes; (iii) la reducción de ingresos por las afectaciones a las distintas actividades comerciales que como resultado tuvo una afectación del 14.4% menos de lo estimado para el año 2018, y se espera que también afecte el año 2019.

Los principales cambios propuestos en la reforma respecto al Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) son los siguientes:

1.     Impuesto sobre la Renta (IR):
a.      Rentas del Trabajo:
                                                    i.     Se incrementa la alícuota de retención definitiva del 10% al 15% sobre las indemnizaciones laborales adicionales al máximo legal de cinco meses más la indemnización adicional exenta permitida de C$500,000.00.
                                                   ii.     Se Incrementa la alícuota de las dietas del 12.5% al 25%.
                                                  iii.     Se Incrementa la alícuota de rentas de trabajo de no residentes del 15% al 25%.
                                                  iv.     Se elimina la deducción autorizada de las rentas del trabajo de los aportes o contribuciones de las personas naturales o asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintas de la seguridad social.  Es decir, aquellos trabajadores que aportaban a fondos de ahorros autorizados y cuyo aporte estaba exento de impuestos, ahora deberán pagar el impuesto sobre rentas del trabajo, por lo que se desincentiva la figura. 
b.     Rentas de Actividad Económica:
                                                    i.     Pago Mínimo Definitivo:
1.      Se aclara que los consorcios y los contribuyentes que hayan sido trasladados de régimen simplificado a régimen general no se encuentran exceptuados del pago mínimo definitivo durante los primeros tres (3) años de inicio de sus operaciones.
2.      Se crea una comisión de maduración para el análisis y aprobación de las inversiones sujetas a un período de maduración, la cual deberá aprobar el plazo de excepción del PMD.
3.      Se aumenta el pago mínimo definitivo que actualmente es del 1% para todos los contribuyentes no exceptuados, conforme la siguiente escala:
a.      Grandes contribuyentes (GRACO):  Se aumenta al 3%. Son grandes contribuyentes aquellos con ingresos brutos gravables superiores a los 160 millones de córdobas.
b.      Principales contribuyentes (Pricos): Se aumenta del 1% al 2%. Esta categoría de Pricos es una categoría que se incorpora con esta iniciativa de ley y comprende a los contribuyentes con ingresos brutos gravables entre 60 y 160 millones de córdobas.
c.      Se mantiene el 1% para los demás contribuyentes.
4.      Se elimina a los supermercados de aquellos contribuyentes autorizados a anticipar el PMD bajo el concepto de comisiones sobre ventas o márgenes de comercialización.
Nota 1: De igual forma, se crean los “Títulos de deuda del pago mínimo definitivo”, siendo un valor desmaterializado emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pudiendo ser transados dichos títulos en el mercado secundario de valores; el que podrán solicitar los contribuyentes previa certificación de la DGI mediante auditoría,  y cuyo valor será determinado tomando en cuenta la diferencia que resultare del monto pagado en concepto de IR de rentas de actividades económicas (es decir por el incremento del PMD) y lo que hubiera pagado conforme su renta neta si esta fuera menor (aplicando la alícuota del 30% sobre renta bruta), producto del cambio de alícuota en el PMD. Para tal efecto, se reconocerán en un 100% el incremento para el 2019 y en un 50% del incremento para el 2020.
Nota 2: Se aclara que para fines del PMD, no surtirán efectos las segregaciones de operaciones que realicen los contribuyentes, independientemente de la forma o figura jurídica que adopten, que den como resultado una disminución deliberada de sus rentas brutas para trasladarse hacia una menor alícuota del PMD de la que le hubiere correspondido si no hubieran realizado dicha segregación. En estos casos, se entenderá que integran una unidad de decisión y tributarán como tal.
                                                   ii.     Crédito Tributario a las Exportaciones:
1.      Se ajusta el crédito tributario a las exportaciones de manera que el mismo ya no será acreditará al anticipo mensual del PMD; solo podrá acreditarse a en la declaración del IR anual por el monto que resulte superior al pago mínimo definitivo.
                                                 iii.     Servicios de no residentes:
1.      Se incrementa la alícuota de retención definitiva del 15% al 25%.
2.      Se incrementa la alícuota del 17% sobre gastos pagados o acreditados a contribuyentes que se encuentren en un paraíso fiscal, la cual pasa a un 30%.
                                                 iv.     Otros aspectos reformados, adicionados o eliminados:
1.    Se modifica el plazo para presentación y pago del impuesto sobre la renta de actividades económicas, pasando del 31 de marzo al último día calendario del segundo mes siguiente a la finalización del período fiscal.
2.  Se aclara que los intereses derivados del arrendamiento financiero (leasing) son gastos deducibles del IR. No obstante, ahora tendrá el derecho de depreciación el arrendatario y no el arrendador.
3.  Se elimina la deducibilidad del pago del canon, conservación, operación de los bienes, primas de seguro y demás erogaciones incurridas en los contratos de arrendamiento financiero.
4.   Para efectos de la deducibilidad de los costos y gastos, si los mismos sirven para generar renta gravable y renta no gravada o exenta o que estuviesen sujetas a retenciones definitivas de rentas de actividades económicas, se permitía la deducibilidad de la proporción que resultare de dividir la renta gravable de la renta total. Ahora, para el cálculo de dicha proporción, se deben incluir además las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, que no dan derecho a esa deducción. Se establece como costos y gastos no deducibles los vinculados a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
5.      Se elimina la obligación de los contribuyentes sujetos a las retenciones a cuenta del IR por transmisión de bienes que deban registrarse ante una oficina pública, de declarar y pagar el IR de las ganancias de capital en un plazo no mayor de 30 días posteriores al entero de la retención.
6.      Se modifica el plazo para que los contribuyentes que perciban rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital a quien no le hubieren efectuado retenciones definitivas, presente su declaración y pago, el cual pasa de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, al quinto día calendario del mes siguiente.
7.  Se modifica la definición y hace de aplicación exclusiva para casos concretos, el método del precio comparable no controlado, para la determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia o valor de mercado.
8. Se establece una alícuota de retención definitiva del cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta gravable por un período de 5 años desde su creación, para la promoción de Fondos de Inversión.
c.      Rentas de capital y Ganancias y Pérdidas de capital:
                                           i.          Se elimina la integración con las rentas de actividades económicas, es decir, ya no se deberán integrar las rentas de capital y ganancias de capital cuando las mismas fuesen mayor al 40% de las rentas gravables de actividades económicas. Se mantiene la integración obligatoria para las instituciones financieras reguladas o no. 
                       ii.        Se ajusta las alícuotas a cuenta del IR de ganancias de capital para la transferencia de bienes sujetos a registros, agregando tres (3) nuevos estratos, lo que quedaría de la siguiente forma:
1.      De U$0 a U$50,000.00 el 1%;
2.      De U$50,000.01 a U$100,000 el 2%;
3.      De U$100,000.01 a $200,000 el 3%;
4.      De U$200,000.01 a U$300,000 el 4%;
5.      De U$300,000.01 a U$400,000 el 5%;
6.      De U$400,000.01 a $500,000 el 6%; y
7.      De $500,000.01 a más el 7%.-
                                    iii.     Se aumenta la tarifa de las rentas de capital para residentes, que pasa del 10% al 15% emparejándola con la alícuota existente para no residentes, y se aumenta la alícuota de ganancias y pérdidas de capital para residentes y no residentes que pasa del 10% al 15%. También se aumenta las rentas provenientes de fideicomisos que pasa del 5% al 15%.
                                       iv.     Se establece una alícuota de retención definitiva del cinco por ciento (5%) sobre las ganancias de capital generadas por la enajenación de cualquier tipo de activo a o de un fondo de inversión.
                                            v.     Se modifica la base imponible de las rentas de capital inmobiliario que era el 70% de la renta bruta, pasando ahora al 80% de la renta bruta, por lo que sumando la modificación de la alícuota, las rentas de capital inmobiliario para residentes pasan de un 7% a un 12%. El mismo porcentaje se aplica para no residentes.
                                            vi.     Se modifica la base imponible de las rentas de capital mobiliario que hasta ahora era el 50% de la renta bruta pasando al 70% de la renta bruta, por lo que sumando la modificación a la alícuota, las rentas de capital mobiliario para residentes pasan de 5% a un 10.50%. El mismo porcentaje se aplica para no residentes.
                                         vii.     Las rentas de capital mobiliario incorporales o intangibles pasan de un 10% a un 15% por el incremento de la alícuota. La base imponible se mantiene.
                               viii.     Se crea una retención del 1% sobre las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio devengado y no pagado en efectivo o especie, el cual será acreditable una vez que se realice la distribución o pago de estas rentas.
                                          ix.     Se aumenta la retención definitiva sobre rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital para operaciones con paraísos fiscales, que pasa del 17% al 30%. 
                                         x.     Se elimina la exención a las remesas familiares percibidas por residentes, por lo que las mismas quedarían gravadas con alícuota del 15%.  No obstante, el gobierno ya ha expresado que esto es un error y que no se tocaran las remesas.

2.      Impuesto al Valor Agregado (IVA):
a.      Crédito Tributario:
                                                    i.     Se especifica que el crédito tributario generado por el traslado de IVA al Estado y a empresas públicas adscritas a los ministerios, en los casos en que aplique conforme el art. 116, será pagado a través de certificados de crédito tributario electrónico, generados a través de los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.
b.     Exenciones objetivas:
                                                    i.     Productos sobre los cuales se limita la exención:
1.      Se limita la exención del IVA sobre los bienes agrícolas no sometidos a procesos de transformación o envase a los siguientes: maíz, trigo, frijol negro y rojo, tomate, cebolla blanca y amarilla, chiltoma, repollo, papas, banano y plátano.
2.      Se limita la exención del aceite vegetal al aceite vegetal de soya y palma únicamente.
3.      Se limita la exención del café únicamente al café molido en presentaciones menores o iguales a 115 gramos. 
4.      Se limita la exención de carnes frescas, congeladas o refrigeradas que no sean sometidas a proceso de transformación únicamente a:
a.      Posta y víceras de res, excepto la lengua
b.      Posta, vísceras y despojos del cerdo
c.      Piernas, muslos, alas, vísceras, menudos y despojos de pollo.
                                                   ii.     Se elimina la exención sobre los siguientes productos:
1.      Pan dulce tradicional
2.      Bebidas no alcohólicas a base de leche, aromatizadas, o con frutas o cacao natural o de origen natural.
3.      Los animales vivos.
4.      La producción nacional de papel higiénico, jabones de lavar y baño, detergente, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos o fósforo y toalla sanitaria.
5.      Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal.
6.      Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal.
7.      La maquinaria, equipo y equipo de riego, que sean utilizados en la producción agropecuaria, así como sus partes y accesorios, sus repuestos y sus llantas.
8.      Los materiales, materia prima y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales, que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e integra, aceite comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo.
9.      La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación.
10.   Los bienes mobiliarios usados. 
11.   Los paneles solares y baterías solares de ciclo profundo utilizados para la generación eléctrica con fuentes renovables y las lámparas y bujías ahorrativas de energía eléctrica.
c.      Importación de bienes y servicios:
                                                    i.     Se modifica la base imponible en las importaciones de los siguientes bienes: las bebidas energéticas, jugos, vinos y picadura de tabaco, cuya base imponible será el precio al detallista.
d.     Servicios y Otorgamiento de Uso o goce de bienes:
                                                    i.     Servicios sobre los que se elimina la exención:
1.      Los prestados al cedente por los contratos de financiamiento comercial por ventas de cartera de clientes (factoraje).
2.      Arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola.
3.      Los servicios del sector agropecuario de trillado, beneficiado, despulpado, descortezado, molienda, secado, descascarado, descascarillado, limpieza, raleo, enfardado, ensacado y almacenamiento.
e.      Otros cambios sobre el IVA:
                                                    i.     Se reduce el plazo para el pago del IVA liquidado el que pasa de los 15 días del mes subsiguiente al período gravado, a los 5 días calendarios subsiguientes al período gravado.



Róger Pérez Grillo 
       Socio
 Arias Nicaragua 

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