Principales cambios en el Impuesto sobre la Renta (IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluidos en la Ley No. 987 "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley de Concertación Tributaria"
Luego de una ronda de
discusiones que llevó a cabo el gobierno de Nicaragua con algunos sectores, a continuación detallo los principales cambios incluidos en la Ley No. 987 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria", la cual fue publicada en la Gaceta Diario oficial No. 41 del 28 de febrero del 2019, siendo los principales cambios de la reforma a la Ley de Concertación Tributaria
respecto al Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
1.
Impuesto sobre la Renta (IR):
a.
Rentas del Trabajo:
i. Se incrementa la
alícuota de retención definitiva del 10% al 15% sobre las indemnizaciones
laborales adicionales al máximo legal que resulte de sumar cinco meses de
salario como indemnización legal más la indemnización adicional exenta
permitida de C$500,000.00.
ii. Se Incrementa la
alícuota de las dietas del 12.5% al 25%, excepto para las dietas percibidas por
los concejales por asistencia a los concejos regionales, municipales y comisiones
municipales, cuya retención será del 12.50%.
iii. Se Incrementa la
alícuota de rentas de trabajo de no residentes del 15% al 20%.
iv. Se elimina la
deducción autorizada de las rentas del trabajo de los aportes o contribuciones
de las personas naturales o asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintas
de la seguridad social. Es decir, aquellos trabajadores que
aportaban a fondos de ahorros autorizados y cuyo aporte estaba exento de
impuestos, ahora deberán pagar el impuesto sobre rentas del trabajo, por lo que
se desincentiva la figura.
b.
Rentas de Actividad Económica:
i. Pago Mínimo
Definitivo:
1.
Se aclara que los consorcios y los contribuyentes que
hayan sido trasladados de régimen simplificado a régimen general no se encuentran
exceptuados del pago mínimo definitivo durante los primeros tres (3) años de
inicio de sus operaciones.
2.
Se crea una comisión de maduración para el análisis y
aprobación de las inversiones sujetas a un período de maduración, la cual
deberá aprobar el plazo de excepción del PMD.
3.
Se aumenta el pago mínimo definitivo que actualmente es
del 1% para todos los contribuyentes no exceptuados, conforme la siguiente
escala:
a.
Grandes contribuyentes (GRACO): Se aumenta al
3%. Son grandes contribuyentes aquellos con ingresos brutos gravables
superiores a los 160 millones de córdobas.
Se exceptúa la actividad pesquera desarrollada en la Costa Caribe de Nicaragua
que tendrá una alícuota del 2%.
b.
Principales contribuyentes (Pricos): Se aumenta del 1% al
2%. Esta categoría de Pricos es una categoría que se incorpora con esta
iniciativa de ley y comprende a los contribuyentes con ingresos brutos
gravables entre 60 y 160 millones de córdobas.
c.
Se mantiene el 1% para los demás contribuyentes.
Nota 1: Se aclara que para fines del
PMD, no surtirán efectos las segregaciones de operaciones que realicen los
contribuyentes, independientemente de la forma o figura jurídica que adopten,
que den como resultado una disminución deliberada de sus rentas brutas para
trasladarse hacia una menor alícuota del PMD de la que le hubiere correspondido
si no hubieran realizado dicha segregación. En estos casos, se entenderá que
integran una unidad de decisión y tributarán como tal.
ii. Servicios de no
residentes:
1.
Se incrementa la alícuota de retención definitiva del 15%
al 20%.
2.
Se incrementa la alícuota del 17% sobre gastos pagados o
acreditados a contribuyentes que se encuentren en un paraíso fiscal, la cual
pasa a un 30%.
iii. Otros aspectos
reformados, adicionados o eliminados:
1.
Se modifica el plazo para presentación y pago del
impuesto sobre la renta de actividades económicas, pasando del 31 de marzo al
último día calendario del segundo mes siguiente a la finalización del período
fiscal.
2.
Se aclara que los intereses derivados del arrendamiento
financiero (leasing) son gastos deducibles del IR.
3.
Se incrementa de C$ 40,000,000.00 a C$60,000,000.00 el
monto de ingresos brutos exentos para las cooperativas.
4.
Para efectos de la deducibilidad de los costos y gastos,
si los mismos sirven para generar renta gravable y renta no gravada o exenta o
que estuviesen sujetas a retenciones definitivas de rentas de actividades
económicas, se permitía la deducibilidad de la proporción que resultare de
dividir la renta gravable de la renta total. Ahora, para el cálculo de dicha
proporción, se deben incluir además las rentas de capital y ganancias y
pérdidas de capital, que no dan derecho a esa deducción. Se establece como
costos y gastos no deducibles los vinculados a las rentas de capital y
ganancias y pérdidas de capital.
5.
Se elimina la obligación de los contribuyentes sujetos a
las retenciones a cuenta del IR por transmisión de bienes que deban registrarse
ante una oficina pública, de declarar y pagar el IR de las ganancias de capital
en un plazo no mayor de 30 días posteriores al entero de la retención.
6.
Se modifica el plazo para que los contribuyentes que
perciban rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital a quien no le
hubieren efectuado retenciones definitivas, presente su declaración y pago, el
cual pasa de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, al quinto día
calendario del mes siguiente.
7.
Se modifica la definición y hace de aplicación exclusiva
para casos concretos, el método del precio comparable no controlado, para la
determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia
o valor de mercado.
c.
Rentas de capital y Ganancias y Pérdidas de capital:
1.
Se elimina la integración con las rentas de actividades
económicas, es decir, ya no se deberán integrar las rentas de capital y
ganancias de capital cuando las mismas fuesen mayor al 40% de las rentas
gravables de actividades económicas. Se mantiene la integración obligatoria
para las instituciones financieras reguladas o no.
2.
Se ajusta las alícuotas a cuenta del IR de
ganancias de capital para la transferencia de bienes sujetos a registros,
agregando tres (3) nuevos estratos, lo que quedaría de la siguiente forma:
a.
De U$0 a U$50,000.00 el 1%;
b.
De U$50,000.01 a U$100,000 el 2%;
c.
De U$100,000.01 a $200,000 el 3%;
d.
De U$200,000.01 a U$300,000 el 4%;
e.
De U$300,000.01 a U$400,000 el 5%;
f.
De U$400,000.01 a $500,000 el 6%; y
g.
De $500,000.01 a más el 7%.-
3.
Se aumenta la tarifa de las rentas de capital para
residentes, que pasa del 10% al 15% emparejándola con la alícuota existente
para no residentes, y se aumenta la alícuota de ganancias y pérdidas de capital
para residentes y no residentes que pasa del 10% al 15%. También se aumenta las
rentas provenientes de fideicomisos que pasa del 5% al 15%.
4. Se aumenta la alícuota de retención definitiva del cinco por
ciento (5%) al siete punto cinco por ciento (7.5%) sobre las ganancias de
capital generadas por la enajenación de cualquier tipo de activo a o de un
fondo de inversión. De
igual forma las rentas percibidas y derivadas de certificados de participación
emitidos por un fondo de inversión, estarán sujetas a una alícuota de retención
definitiva del 7.5%.
5. Se modifica la base imponible de las rentas de capital
inmobiliario que era el 70% de la renta bruta, pasando ahora al 80% de la renta
bruta, por lo que sumando la modificación de la alícuota, las rentas de capital
inmobiliario para residentes pasan de un 7% a un 12%. El mismo porcentaje se
aplica para no residentes.
6. Se modifica la base imponible de las rentas de capital
mobiliario que hasta ahora era el 50% de la renta bruta pasando al 70% de la
renta bruta, por lo que sumando la modificación a la alícuota, las rentas de
capital mobiliario para residentes pasan de 5% a un 10.50%. El mismo porcentaje
se aplica para no residentes.
7. Las rentas de capital mobiliario incorporales o
intangibles pasan de un 10% a un 15% por el incremento de la alícuota. La base
imponible se mantiene.
8. Se aumenta la retención definitiva sobre rentas de
capital y ganancias y pérdidas de capital para operaciones con paraísos
fiscales, que pasa del 17% al 30%.
a.
Crédito Tributario:
i. Se especifica que el
crédito tributario generado por el traslado de IVA al Estado y a empresas
públicas adscritas a los ministerios, en los casos en que aplique conforme el
art. 116, será pagado a través de certificados de crédito tributario
electrónico, generados a través de los sistemas informáticos de la
Administración Tributaria.
b.
Exenciones objetivas:
i. Productos sobre los
cuales se limita la exención:
1.
Se limita la exención del IVA sobre los bienes agrícolas
no sometidos a procesos de transformación o envase a los siguientes: arroz, maíz,
trigo, frijol negro y rojo, tomate, cebolla blanca y amarilla, chiltoma,
repollo, papas, banano y plátano, sorgo, soya, caña de azúcar y almendra de
palma.
2. Se limita la exención del aceite vegetal al aceite
vegetal de soya y palma únicamente.
3. Se limita la exención del café únicamente al café molido
en presentaciones menores o iguales a 115 gramos.
4. Pan dulce tradicional se limita su exención a que el mismo
sea artesanal.
5. Se limita la exención de carnes frescas, congeladas o
refrigeradas que no sean sometidas a proceso de transformación únicamente a:
a.
Carne de res en sus diferentes cortes y despojos, incluso
la carne molida corriente; excepto filetes, lomos, costillas, otros cortes
especiales y la lengua.
b. Carne de cerdo en sus diferentes cortes y despojos, excepto
filetes, lomo, chuletas, costilla y tocino.
c. Carne de pollo en sus diferentes piezas y despojos,
incluso el pollo entero, excepto la pechuga con o sin alas y filetes.
ii. Se elimina la
exención sobre los siguientes productos:
1. Bebidas no alcohólicas a base de leche, aromatizadas, o
con frutas o cacao natural o de origen natural.
2. La producción nacional de papel higiénico, jabones de
lavar y baño, detergente, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos
o fósforo y toalla sanitaria.
3.
Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas
vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal.
4. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas,
fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y
productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal.
5.
La maquinaria, equipo y equipo de riego, que sean
utilizados en la producción agropecuaria, así como sus partes y accesorios, sus
repuestos y sus llantas.
6. Los materiales, materia prima y bienes intermedios
incorporados físicamente en los bienes finales, que en su elaboración estén
sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar,
carne de pollo, leche líquida e integra, aceite comestible, huevos, café
molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y
pinolillo.
7. La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y
animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación.
iii. Importación de bienes
y servicios:
1. Se modifica la base imponible en las importaciones de los
siguientes bienes: las bebidas energéticas, jugos, vinos y picadura de tabaco,
cuya base imponible será el precio al detallista.
c.
Servicios y Otorgamiento de Uso o goce de bienes:
i. Servicios sobre los
que se elimina la exención:
1. Los servicios del sector agropecuario de trillado,
beneficiado, despulpado, descortezado, molienda, secado, descascarado,
descascarillado, limpieza, raleo, enfardado, ensacado y almacenamiento.
d.
Otros cambios sobre el IVA:
i. Se reduce el plazo
para el pago del IVA liquidado el que pasa de los 15 días del mes subsiguiente
al período gravado, a los 5 días calendarios subsiguientes al período gravado.
Róger Pérez
Grillo
Socio
Arias Nicaragua
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