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Principales cambios en el Impuesto sobre la Renta (IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluidos en la Ley No. 987 "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley de Concertación Tributaria"


Luego de una ronda de discusiones que llevó a cabo el gobierno de Nicaragua con algunos sectores, a continuación detallo los principales cambios incluidos en la Ley No. 987 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria", la cual fue publicada en la Gaceta Diario oficial No. 41 del 28 de febrero del 2019, siendo los principales cambios de la reforma a la Ley de Concertación Tributaria respecto al Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA):

1.     Impuesto sobre la Renta (IR):
a.     Rentas del Trabajo:
                                                   i.     Se incrementa la alícuota de retención definitiva del 10% al 15% sobre las indemnizaciones laborales adicionales al máximo legal que resulte de sumar cinco meses de salario como indemnización legal más la indemnización adicional exenta permitida de C$500,000.00.
                                                 ii.     Se Incrementa la alícuota de las dietas del 12.5% al 25%, excepto para las dietas percibidas por los concejales por asistencia a los concejos regionales, municipales y comisiones municipales, cuya retención será del 12.50%.
                                               iii.     Se Incrementa la alícuota de rentas de trabajo de no residentes del 15% al 20%.
                                                iv.     Se elimina la deducción autorizada de las rentas del trabajo de los aportes o contribuciones de las personas naturales o asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintas de la seguridad social.  Es decir, aquellos trabajadores que aportaban a fondos de ahorros autorizados y cuyo aporte estaba exento de impuestos, ahora deberán pagar el impuesto sobre rentas del trabajo, por lo que se desincentiva la figura. 
b.     Rentas de Actividad Económica:
                                                   i.     Pago Mínimo Definitivo:
1.     Se aclara que los consorcios y los contribuyentes que hayan sido trasladados de régimen simplificado a régimen general no se encuentran exceptuados del pago mínimo definitivo durante los primeros tres (3) años de inicio de sus operaciones.
2.     Se crea una comisión de maduración para el análisis y aprobación de las inversiones sujetas a un período de maduración, la cual deberá aprobar el plazo de excepción del PMD.
3.     Se aumenta el pago mínimo definitivo que actualmente es del 1% para todos los contribuyentes no exceptuados, conforme la siguiente escala:
a.     Grandes contribuyentes (GRACO):  Se aumenta al 3%. Son grandes contribuyentes aquellos con ingresos brutos gravables superiores a los 160 millones de córdobas. Se exceptúa la actividad pesquera desarrollada en la Costa Caribe de Nicaragua que tendrá una alícuota del 2%.
b.     Principales contribuyentes (Pricos): Se aumenta del 1% al 2%. Esta categoría de Pricos es una categoría que se incorpora con esta iniciativa de ley y comprende a los contribuyentes con ingresos brutos gravables entre 60 y 160 millones de córdobas.
c.     Se mantiene el 1% para los demás contribuyentes.

Nota 1: Se aclara que para fines del PMD, no surtirán efectos las segregaciones de operaciones que realicen los contribuyentes, independientemente de la forma o figura jurídica que adopten, que den como resultado una disminución deliberada de sus rentas brutas para trasladarse hacia una menor alícuota del PMD de la que le hubiere correspondido si no hubieran realizado dicha segregación. En estos casos, se entenderá que integran una unidad de decisión y tributarán como tal.
                                                 ii.     Servicios de no residentes:
1.     Se incrementa la alícuota de retención definitiva del 15% al 20%.
2.     Se incrementa la alícuota del 17% sobre gastos pagados o acreditados a contribuyentes que se encuentren en un paraíso fiscal, la cual pasa a un 30%.
                                               iii.     Otros aspectos reformados, adicionados o eliminados:
1.     Se modifica el plazo para presentación y pago del impuesto sobre la renta de actividades económicas, pasando del 31 de marzo al último día calendario del segundo mes siguiente a la finalización del período fiscal.
2.     Se aclara que los intereses derivados del arrendamiento financiero (leasing) son gastos deducibles del IR.
3.     Se incrementa de C$ 40,000,000.00 a C$60,000,000.00 el monto de ingresos brutos exentos para las cooperativas.
4.     Para efectos de la deducibilidad de los costos y gastos, si los mismos sirven para generar renta gravable y renta no gravada o exenta o que estuviesen sujetas a retenciones definitivas de rentas de actividades económicas, se permitía la deducibilidad de la proporción que resultare de dividir la renta gravable de la renta total. Ahora, para el cálculo de dicha proporción, se deben incluir además las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, que no dan derecho a esa deducción. Se establece como costos y gastos no deducibles los vinculados a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
5.     Se elimina la obligación de los contribuyentes sujetos a las retenciones a cuenta del IR por transmisión de bienes que deban registrarse ante una oficina pública, de declarar y pagar el IR de las ganancias de capital en un plazo no mayor de 30 días posteriores al entero de la retención.
6.     Se modifica el plazo para que los contribuyentes que perciban rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital a quien no le hubieren efectuado retenciones definitivas, presente su declaración y pago, el cual pasa de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, al quinto día calendario del mes siguiente.
7.     Se modifica la definición y hace de aplicación exclusiva para casos concretos, el método del precio comparable no controlado, para la determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia o valor de mercado.
c.     Rentas de capital y Ganancias y Pérdidas de capital:
1.     Se elimina la integración con las rentas de actividades económicas, es decir, ya no se deberán integrar las rentas de capital y ganancias de capital cuando las mismas fuesen mayor al 40% de las rentas gravables de actividades económicas. Se mantiene la integración obligatoria para las instituciones financieras reguladas o no. 
2.      Se ajusta las alícuotas a cuenta del IR de ganancias de capital para la transferencia de bienes sujetos a registros, agregando tres (3) nuevos estratos, lo que quedaría de la siguiente forma:
a.     De U$0 a U$50,000.00 el 1%;
b.     De U$50,000.01 a U$100,000 el 2%;
c.     De U$100,000.01 a $200,000 el 3%;
d.     De U$200,000.01 a U$300,000 el 4%;
e.     De U$300,000.01 a U$400,000 el 5%;
f.      De U$400,000.01 a $500,000 el 6%; y
g.     De $500,000.01 a más el 7%.-
3.     Se aumenta la tarifa de las rentas de capital para residentes, que pasa del 10% al 15% emparejándola con la alícuota existente para no residentes, y se aumenta la alícuota de ganancias y pérdidas de capital para residentes y no residentes que pasa del 10% al 15%. También se aumenta las rentas provenientes de fideicomisos que pasa del 5% al 15%.
4.  Se aumenta la  alícuota de retención definitiva del cinco por ciento (5%) al siete punto cinco por ciento (7.5%) sobre las ganancias de capital generadas por la enajenación de cualquier tipo de activo a o de un fondo de inversión. De igual forma las rentas percibidas y derivadas de certificados de participación emitidos por un fondo de inversión, estarán sujetas a una alícuota de retención definitiva del 7.5%.
5. Se modifica la base imponible de las rentas de capital inmobiliario que era el 70% de la renta bruta, pasando ahora al 80% de la renta bruta, por lo que sumando la modificación de la alícuota, las rentas de capital inmobiliario para residentes pasan de un 7% a un 12%. El mismo porcentaje se aplica para no residentes.
6.  Se modifica la base imponible de las rentas de capital mobiliario que hasta ahora era el 50% de la renta bruta pasando al 70% de la renta bruta, por lo que sumando la modificación a la alícuota, las rentas de capital mobiliario para residentes pasan de 5% a un 10.50%. El mismo porcentaje se aplica para no residentes.
7.   Las rentas de capital mobiliario incorporales o intangibles pasan de un 10% a un 15% por el incremento de la alícuota. La base imponible se mantiene.
8. Se aumenta la retención definitiva sobre rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital para operaciones con paraísos fiscales, que pasa del 17% al 30%. 
  2.     Impuesto al Valor Agregado (IVA):
a.     Crédito Tributario:
                                                   i.     Se especifica que el crédito tributario generado por el traslado de IVA al Estado y a empresas públicas adscritas a los ministerios, en los casos en que aplique conforme el art. 116, será pagado a través de certificados de crédito tributario electrónico, generados a través de los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.
b.    Exenciones objetivas:
                                                   i.     Productos sobre los cuales se limita la exención:
1.     Se limita la exención del IVA sobre los bienes agrícolas no sometidos a procesos de transformación o envase a los siguientes: arroz, maíz, trigo, frijol negro y rojo, tomate, cebolla blanca y amarilla, chiltoma, repollo, papas, banano y plátano, sorgo, soya, caña de azúcar y almendra de palma.
2.   Se limita la exención del aceite vegetal al aceite vegetal de soya y palma únicamente.
3.  Se limita la exención del café únicamente al café molido en presentaciones menores o iguales a 115 gramos. 
4.   Pan dulce tradicional se limita su exención a que el mismo sea artesanal.
5. Se limita la exención de carnes frescas, congeladas o refrigeradas que no sean sometidas a proceso de transformación únicamente a:
a.     Carne de res en sus diferentes cortes y despojos, incluso la carne molida corriente; excepto filetes, lomos, costillas, otros cortes especiales y la lengua.
b. Carne de cerdo en sus diferentes cortes y despojos, excepto filetes, lomo, chuletas, costilla y tocino.
c.  Carne de pollo en sus diferentes piezas y despojos, incluso el pollo entero, excepto la pechuga con o sin alas y filetes.
                                                 ii.     Se elimina la exención sobre los siguientes productos:
1.   Bebidas no alcohólicas a base de leche, aromatizadas, o con frutas o cacao natural o de origen natural.
2.    La producción nacional de papel higiénico, jabones de lavar y baño, detergente, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos o fósforo y toalla sanitaria.
3.     Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal.
4. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal.
5.     La maquinaria, equipo y equipo de riego, que sean utilizados en la producción agropecuaria, así como sus partes y accesorios, sus repuestos y sus llantas.
6.  Los materiales, materia prima y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales, que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e integra, aceite comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo.
7.   La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación.
                                               iii.     Importación de bienes y servicios:
1. Se modifica la base imponible en las importaciones de los siguientes bienes: las bebidas energéticas, jugos, vinos y picadura de tabaco, cuya base imponible será el precio al detallista.
c.     Servicios y Otorgamiento de Uso o goce de bienes:
                                                   i.     Servicios sobre los que se elimina la exención:
1.   Los servicios del sector agropecuario de trillado, beneficiado, despulpado, descortezado, molienda, secado, descascarado, descascarillado, limpieza, raleo, enfardado, ensacado y almacenamiento.
d.    Otros cambios sobre el IVA:
                                                   i.     Se reduce el plazo para el pago del IVA liquidado el que pasa de los 15 días del mes subsiguiente al período gravado, a los 5 días calendarios subsiguientes al período gravado.



Róger Pérez Grillo 
Socio
 Arias Nicaragua 


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