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Establecimiento Permanente en Nicaragua: Consideraciones Generales (Segunda Parte)

En el artículo pasado hice referencia a la definición de establecimiento permanente,  y cómo dicha definición tiene diversos matices en el ámbito internacional que a su vez tienen relevancia en nuestro sistema jurídico tributario, pues la definición contenida en la Ley de Concertación Tributaria (LCT), es tomada de la definición del “ Modelo de la Convención de Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo ” de las Naciones Unidas, en su versión consolidada publicada en el año 2011, y cuyo origen data desde 1980, modificada y actualizada en el año 2001 y luego en el año 2011 (en adelante la “Convención de las Naciones Unidas”). Anteriormente hice referencia al inciso 1) del artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas que va de la mano con el inciso 1) del artículo 8 de la LCT. En esta ocasión haré referencia al inciso 2) del artículo 8 de la LCT que establece: " Se define como establecimiento permanente: ....  2. También comprende: a) una ...